ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL NUEVO MINISTERIO DEL AMBIENTE
Por : Marco A. Celi Arévalo *
Los antecedentes sobre la creación del Ministerio del Ambiente (debería ser “ medio ambiente”), vienen desde el año 1986, en aquel entonces que no existía el derogado Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613), ni la Ley del Ambiente actual (Ley N° 28611); se debatía en el Congreso la necesidad de contar con un Ministerio del Medio Ambiente. Los políticos de entonces, es decir, el Congreso no lo consideró necesario y mas bien se trabajó por una Ley del Medio Ambiente, dando como resultado el derogado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que se promulgó en setiembre de 1990.
El día 14 del presente mes de mayo, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1013, que crea el Ministerio del Ambiente, el mismo que tiene 19 artículos, 05 disposiciones complementarias transitorias, 08 disposiciones complementarias finales y 02 disposiciones complementarias modificatorias.
Según la parte expositiva de dicho Decreto Legislativo, este Ministerio se crea en base a la Ley N° 29157 que ha delegado al Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
Veamos que tan cierto es aquello de las facultades delegadas. según el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), los ministerios sólo pueden ser creados, fusionados o disueltos mediante una ley ; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es una norma que se encuentra por encima de una ley ordinaria como es el caso de la Ley N° 29157 la cual delegó facultades al ejecutivo para legislar sobre temas concretos, en especial sobre el acuerdo de promoción comercial Perú – Estados Unidos, sin embargo el Ejecutivo considera que dentro de las facultades otorgadas mediante Ley Nº 29157 está la posibilidad de crear el Ministerio del Medio Ambiente”. La solución de este conflicto deberá finalmente ser precisada por la Comisión de Constitución del Congreso.
El nuevo Ministerio del Ambiente, nace con poco poder, y sobretodo en medio de procedimientos poco claros, como por ejemplo, no se hizo la prepublicación del proyecto de ley, para recoger la opinión de los expertos y de la sociedad civil y menos aún, sin que el Congreso de la República lo discuta. Además necesita de un aparato burocrático y operativo, porque no es suficiente la adscripción y fusiones de algunas instituciones públicas.
Decíamos que nace con poco poder, porque de la lectura de dicha norma, de los comentarios en la prensa escrita y en los blogs de Internet, se cuestiona este nuevo ministerio que nace con muchas deficiencias en su estructura. Así tenemos que según la sexta disposición complementaria final, los organismos que se encuentran adscritos a este Ministerio, son el SENAMHI (Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.; el IGP (Instituto Geofísico del Perú); el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y el IIAP (Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; así también se fusiona el CONAM (Comisión Nacional del Ambiente) y el INRENA (Instituto Nacional de Áreas Naturales); sin embargo, el manejo de los recurso hídricos continúa a cargo del Ministerio de Agricultura, con lo cual la Autoridad Autónoma para el manejo de cuencas y otras entidades planeadas no se aprobarán; de igual modo, no está en poder de este nuevo Ministerio, los programas de adecuación al Impacto Ambiental (PAMA) relacionados con el Ministerio de Producción, por ello, el Ministerio de Energía y Minas, seguirá haciendo de juez y parte en la materia, porque seguirá teniendo a su cargo la aprobación de los programas de amortiguamiento del impacto ambiental que las empresas están obligadas a presentar. Tampoco manejará los bosques naturales ni el control del tráfico ilegal de especies en extinción. El otro aspecto muy cuestionable y ambiguo es el artículo 7, inciso i) de la ley de creación del Ministerio del Ambiente, que prescribe: “El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias” i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación”. Esta parte de la ley constituiría un riesgo para la protección de la biodiversidad, sabiendo que nuestro país es megadiverso, porque sino se aclara en el Reglamento de la Ley que falta promulgar, podría darse el caso de que el Poder Ejecutivo autorice realizar actividades productivas en áreas naturales protegidas, es decir, contraviniendo el artículo 3 de la Ley N° 26834 sobre Áreas Naturales Protegidas, que prescribe que éstas se establecen con carácter definitivo, por lo que su reducción física o modificación solo será posible mediante una ley. De otro lado, se adscribe el IIAP (Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana), que es una asociación civil sin fines de lucro, con larga trayectoria en la amazonía y sede en la ciudad de Iquitos, lo cual podría afectar su autonomía.
Finalmente, le deseamos mucha suerte al flamante Ministro del Ambiente, Dr. Antonio Brack Egg, de quien no dudamos su experiencia y conocimiento en la materia, pero él sabe que está recibiendo un Ministerio con muchas deficiencias de orden normativo, burocrático y operativo, por ello el Ministro deberá requerir el apoyo del Poder Legislativo para mejorar y complementar dicha ley, de los expertos de todo el país, de las ONGs ambientalistas y la sociedad civil en su conjunto.
Trujillo, 21 de Mayo del 2008.
* Docente Universitario UNT
* Consultor Ambiental del Instituto de Comercio y Producción (ICP) de a Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad.
* mceliarevalo@gmail.com